Varios usuarios ya se encuentran preguntando en qué fecha se abonarán los beneficios laborales. A continuación, averígualo.
En el Perú, los trabajadores que se encuentran en planilla esperan con ansias el pago de utilidades, la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) y las gratificaciones, ya que son beneficios laborales.
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Por ello, muchos usuarios que pertenecen a este sector privado han venido preguntando en las últimas semanas cuándo se harán los abonos correspondientes a este 2023 que son un apoyo importante para su economía.
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UTILIDADES
El primer pago del año son las utilidades, en las que están involucradas las empresas que generadoras de rentas de tercera categoría, que tienen la obligación de dar un porcentaje de las ganancias netas, luego de descontar inversiones e impuestos.
Los trabajadores que pertenezcan a la renta mencionada y tengan más de 20 trabajadores, reciben este beneficio con excepción de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales y sociedades civiles.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) cada año envía un cronograma de pagos y se realiza dentro de los 30 días de vencer el plazo para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta entre el 24 de marzo del 2023 y 11 de abril de 2023.
Estas utilidades se pagan en un plazo de 30 días como máximo. Para este 2023, se hará entre el 27 de marzo y el 11 de mayo (de acuerdo al último número de RUC).
CTS
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral intangible y es el pago que reciben las personas que son parte de un régimen laboral privado de 4 horas mínimas de trabajo diario.
Fue creado para atender contingencias que se originan como buscar un empleo. La CTS equivale a una remuneración anual la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en dos partes del 50% cada una. En la actualidad se puede retirar hasta el 31 de este año.
Sobre los depósitos, el primer abono debe hacerse hasta el 15 de mayo y abarca períodos de trabajo de noviembre a abril. El segundo diseño tiene plazo hasta el 15 de noviembre y comprende de mayo a octubre.
GRATUITAS
Finalmente, están las gratificaciones. Este beneficio laboral corresponde a la Ley 27735 del Congreso que establece que todo trabajador recibe adicionalmente un sueldo completo por Fiestas Patrias, en el mes de julio y Navidad, en diciembre.
La primera gratificación debe depositarse antes del 15 de julio, mientras que la segunda debe realizarse antes del 15 de diciembre como fecha máxima.
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